El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, mediante la cual establece criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en relación con la normativa tributaria costarricense.
La resolución fue publicada en La Gaceta el 29 de abril de 2026 y entrará en vigor el 1 de enero de 2027, por lo que las empresas disponen de un período de preparación para evaluar el impacto de estos nuevos lineamientos en sus procesos contables y fiscales.
¿Cuál es el objetivo de esta resolución?
El principal propósito es brindar mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria, aclarando cómo deben interpretarse las NIIF cuando existen disposiciones tributarias específicas.
En otras palabras, Hacienda busca armonizar la información financiera preparada bajo NIIF con las obligaciones fiscales, reduciendo diferencias de interpretación y fortaleciendo los mecanismos de control tributario.
Principales cambios
Entre los aspectos más relevantes de la resolución destacan:
- Los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán llevar su contabilidad y presentar sus estados financieros utilizando NIIF Plenas, lo que implica un mayor nivel de revelación y detalle de la información financiera.
- Los contribuyentes del régimen general podrán continuar utilizando NIIF para PYMES o adoptar NIIF Plenas, según sus necesidades de información y los requerimientos de sus entidades reguladoras.
- La resolución no aplica a los contribuyentes inscritos en los regímenes Simplificado y Especial Agropecuario.
¿Qué temas aclara la Administración Tributaria?
La resolución incorpora criterios interpretativos sobre el tratamiento tributario de diversas partidas contables, entre ellas:
- Inversiones.
- Inventarios.
- Propiedad, planta y equipo.
- Contratos de construcción.
- Activos biológicos.
- Activos intangibles.
- Propiedades de inversión.
- Combinaciones de negocios.
- Otros rubros relevantes para la preparación de estados financieros.
Estos lineamientos permitirán reducir la incertidumbre existente en la aplicación práctica de las NIIF cuando interactúan con la legislación tributaria.
¿Qué deben hacer las empresas?
Aunque la entrada en vigor será hasta el 1 de enero de 2027, es recomendable que las empresas comiencen desde ahora a evaluar el impacto de la resolución.
Algunas acciones recomendadas incluyen:
- Revisar el marco contable actualmente utilizado.
- Evaluar si existen diferencias entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal.
- Actualizar políticas contables y procedimientos internos.
- Capacitar al personal contable y financiero.
- Analizar el impacto en los estados financieros y en las declaraciones tributarias futuras.
Una preparación anticipada permitirá implementar los cambios de forma ordenada y minimizar riesgos de incumplimiento.
¿Existen sanciones?
Sí. La resolución señala que el incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones y multas previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Cómo puede ayudar ASCONFIN?
En ASCONFIN acompañamos a empresas de todos los tamaños en la implementación de las NIIF y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Nuestro equipo puede ayudarle a:
- Evaluar el impacto de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026.
- Revisar sus políticas contables.
- Preparar la transición hacia los nuevos criterios interpretativos.
- Reducir riesgos fiscales mediante una adecuada planificación y cumplimiento.
Si desea conocer cómo esta resolución puede afectar a su empresa, nuestro equipo está listo para brindarle una asesoría especializada.