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D-270 en Costa Rica: Todo lo que debe saber sobre la nueva declaración informativa

La Dirección General de Tributación (DGT) ha introducido uno de los cambios más importantes en materia de obligaciones informativas de los últimos años: la implementación de la Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no respaldados con comprobante electrónico (Formulario D-270).

Aunque inicialmente la obligación debía iniciar en enero de 2026, la propia Administración Tributaria reconoció que muchas empresas no contaban con el tiempo suficiente para adaptar sus sistemas, razón por la cual emitió la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, otorgando una prórroga extraordinaria y posteriormente publicó el Oficio MH-DGT-OF-0306-2026, donde responde las principales consultas planteadas por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

¿Qué es la D-270?

La D-270 es una declaración informativa mediante la cual los contribuyentes deben reportar aquellas operaciones económicas que no están respaldadas por un comprobante electrónico, permitiendo a la Administración Tributaria contar con información adicional para sus procesos de fiscalización y control.

Es importante aclarar que esta declaración:

  • No sustituye la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
  • No convierte automáticamente un gasto en deducible.
  • No limita las facultades de fiscalización de Tributación.

Su finalidad es únicamente informativa.

¿Qué cambió con la Resolución MH DGT-RES-0010-2026?

La principal modificación fue la ampliación de los plazos de presentación.

Declaración anual 2025

Por única vez:

  • La declaración correspondiente al período fiscal 2025 podrá presentarse durante los primeros 25 días naturales de junio de 2026.

Declaraciones mensuales del 2026

Aunque la obligación mensual continúa vigente, Tributación permitió que las declaraciones correspondientes a:

  • enero
  • febrero
  • marzo
  • ...
  • diciembre 2026

se presenten individualmente, pero todas hasta los primeros 25 días naturales de enero de 2027.

¿Habrá sanciones?

No.

La resolución establece una medida excepcional mediante la cual no se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siempre que los contribuyentes presenten las declaraciones dentro de los nuevos plazos extraordinarios.

¿Cuál será el plazo normal una vez termine la prórroga?

Finalizado el período transitorio, la D-270 deberá presentarse:

  • mensualmente, y
  • dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período que se informa.

Este cambio amplía el plazo originalmente previsto de 10 días naturales a 25 días.

¿Qué se reporta y qué no se reporta en la Declaración Informativa D-270?


se debe reportarNo se debe reportar
Ventas de bienes o servicios que no estén respaldadas por comprobante electrónico.Operaciones respaldadas por factura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito o débito.
Compras de bienes o servicios sin comprobante electrónico.Pagos de impuestos municipales.
Intereses cobrados (como ingresos).Cuotas a la CCSS.
Intereses pagados.Timbres.
Comisiones cobradas.Patentes municipales.
Comisiones pagadas (incluyendo comisiones bancarias, datáfonos, transferencias y mantenimiento de cuentas cuando no exista comprobante electrónico).Tasas municipales.
Alquileres sin comprobante electrónico.Peajes y parqueos municipales.
Honorarios o servicios profesionales sin comprobante electrónico.Cualquier pago de naturaleza tributaria o parafiscal.
Compra de vehículos a personas que no emiten comprobantes electrónicos.Declaraciones en cero cuando no hubo operaciones que reportar.
Servicios públicos pagados por el arrendatario cuando el recibo está a nombre del arrendador y no existe comprobante electrónico.
Pólizas de seguros cobradas dentro de una cuota de crédito cuando no exista comprobante electrónico individual.


Conclusión

La D-270 representa un nuevo mecanismo de control para la Administración Tributaria, orientado a obtener información sobre operaciones que hoy no quedan reflejadas mediante comprobantes electrónicos. Si bien la DGT concedió una prórroga excepcional y aclaró varios aspectos operativos, la obligación continúa vigente y requerirá que las empresas ajusten sus procesos contables y administrativos para cumplir oportunamente.

Declaración Informativa de Precios de Transferencia 2025
Vence el próximo 30 de junio